02 mayo 2019

El pasado 17 de abril, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) ha hecho pública una nota de prensa titulada “Jubilación en Bolivia llega hasta el 70% del último salario, por encima del promedio de la región”. Además del título, el sentido de toda la nota es mentiroso, veamos porqué:

De acuerdo al último reporte de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) a enero de 2019, en el país existen 137.364 jubilados, de este total 86.219 reciben una Pensión Solidaria de Vejez y 51.145 reciben una pensión en alguna otra modalidad.

Esta distinción es importante, porque en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) solo los que ingresan al pilar solidario tienen la posibilidad teórica de recibir una pensión equivalente al 70% de su promedio salarial de los últimos 24 meses. El primer “olvido” de quienes redactaron la nota está en que del total de jubilados, poco más del 37% no tiene posibilidad alguna de recibir una pensión equivalente al 70% de su último promedio salarial.

Los asegurados de este grupo, que han realizado aportes durante 30 o 35 años, pero no califican para recibir una pensión solidaria, actualmente se están jubilando con alrededor del 25% de su promedio salarial. Es cierto que no todas las personas de este grupo han sobrepasado los 30 años de aportes, por lo que podría asumirse que no tienen derecho a reclamar una pensión equivalente al 70%, pero, cabe aclarar que menos años aportados significa menos capital acumulado y, por ende, una menor pensión; de hecho, en este tipo de casos hay personas que hoy se están jubilando con el 10% de su promedio salarial.

Respecto a quienes reciben Pensión Solidaria de Vejez, la nota en cuestión señala que “la otorgación de un componente solidario [permite] alcanzar una relación del 70% respecto de su referente salarial con más de 30 años de aportes”. El segundo “olvido” está en que no dicen que ese porcentaje es solo referencial, no es que todos los que “percibieron ingresos bajos”, que aportaron 30 años o más recibirán, gracias al componente solidario, una pensión equivalente al 70% de su “último salario”.

Por ejemplo: Asumamos cinco asegurados (A, B, C, D, E), cada uno con 60 años de edad, sin derechohabientes, un capital acumulado de 350.000 Bs., un Referente Salarial Solidario (que no es más que el promedio salarial de los últimos 24/60 meses) igual a 6.000 Bs.; monto superior a los establecidos en el Límite Solidario Máximo (Ver Gráfico N° 1). Asumamos también, que cada uno de estos asegurado cuenta con un número de aportes diferentes (35, 34, 33, 32, 31 años respectivamente). Como todos han aportado más de 30 años les corresponde un Porcentaje Referencial del 70%, porcentaje que aplicado al Referente Salarial Solidario, da como resultado lo que se denomina el Monto Salarial Referencial que, en este caso sería de 4.200 Bs. para todos ellos. (Ver Gráfico N° 1).

Elaborado por: IEA Economía Bolivia

En función del capital acumulado, cada uno de los asegurados de nuestro ejemplo, tendría derecho a una Pensión Base Referencial de 2.247 Bs. (Ver Gráfico N° 1). Como dicho monto está por debajo del Límite Solidario Máximo, pero el Referente Salarial Solidario por encima del mismo, cada asegurado tiene derecho a recibir una “Fracción Solidaria” que complete la Pensión Base Referencial hasta alcanzar los montos consignados en el Límite Solidario Máximo (Ver Gráfico N° 1). Así el asegurado A, por 35 años aportados, verá completada su pensión hasta los 4.200 Bs.; el asegurado B, por 34 años aportados, recibirá 4.020 Bs.; el asegurado C, por 33 años aportados, 3.840 Bs.; el asegurado D, por 32 años aportados, recibirá 3660 Bs.; y el asegurado E, por 31 años aportados, recibirá 3.480 Bs.

Como puede evidenciarse, aunque a todos se haya aplicado el Porcentaje Referencial del 70%, y a todos corresponda un Monto Referencial Solidario de 4.200 Bs, solo el asegurado A recibe un monto de pensión equivalente al 70% de su Referente Salarial Solidario (Promedio Salarial), los otros asegurados recibirán sólo el 67%, 64%, 61%, y 58% de su promedio salarial respectivamente.

En conclusión, calificar para la Pensión Solidaria de Vejez no es garantía de que un asegurado vaya a recibir una pensión equivalente al 70% de su último promedio salarial.

Podrá argüirse que quienes tienen un Referente Salarial Solidario menor a los 6.000 Bs., y menos años aportados, sí alcanzan a un monto de pensión equivalente al 70% de dicho referente; esto cierto solo para aquellos asegurados cuyo Monto Salarial Referencial coincide o está por debajo de los montos consignados en el Límite Solidario Máximo. Si este Monto Salarial Referencial, está por encima de dicho límite, como acabamos ver, no reciben un equivalente al 70%.

Lamentablemente, los datos respecto a cuantos jubilados con Pensión Solidaria de Vejez reciben un equivalente al 70% de su promedio salarial y cuántos por debajo de ese porcentaje no son públicos. No obstante, la información oficial del MEFP señala que el promedio de la Pensión Solidaria de Vejez, a diciembre de 2017, llegó a 1.942 Bs., cifra que, como es evidente, está más cerca del Límite Solidario Inferior que del Superior para asegurados con 30 a 35 años de aportes, por lo que, con certeza razonable, puede inferirse que la mayoría de los beneficiarios de la pensión solidaria no reciben montos siquiera equivalentes al 70% de su promedio salarial.

El tercer “olvido” de los autores de la nota está en que no dicen que el Monto Salarial Referencial, en realidad, es una barrera que evita recibir aumentos del monto de a pensión a futuro. La ley indica que los límites solidarios subirán y se ajustaran cada cinco años, así, la próxima subida está prevista para el año 2022, cuando eso suceda, volviendo a nuestro ejemplo, el asegurado A no recibirá ningún aumento porque su Monto Salarial Referencial es de 4.200 Bs. y, como indica la misma ley, nadie puede recibir una pensión solidaria que supere ese monto. Dicho de otro modo, los pocos jubilados que reciban un monto de pensión equivalente al 70% de su promedio salarial, no tienen garantizado el mantenimiento de valor de dicha pensión, por el contrario, está garantizada la pérdida paulatina de su poder adquisitivo. Los otros asegurados de nuestro ejemplo, sí recibirían un aumento, pero solo hasta el límite de 4.200 Bs. pues ese es su Monto Salarial Referencial; es decir, llegaran al 70% de su referente salarial, cuando ese referente no corresponda con el nivel de vida logrado en su etapa laboral y, después de ello, igual, sus montos de pensión quedarían congelados.

Por último, hay asegurados con 30 o 35 años de trabajo, que califican para obtener una Pensión Solidaria de Vejez, pero su Referente Salarial Solidario (Promedio Salarial) es de 7.000, 10.000, 15.000 o 20.000 Bs.; como les corresponde el 70% de Porcentaje Referencial, su Monto Salarial Referencial será de 4.900, 7.000, 10.500 y 14.000 Bolivianos respectivamente. Este tipo de asegurados, como es evidente y “olvidan” decir quienes redactaron la nota que cuestionamos, no se jubilaran con el equivalente al 70% de su promedio salarial.

Como se comprenderá, por todo lo indicado hasta aquí, la comparación que en la nota del MEFP hacen con otros países y su conclusión respecto que Bolivia es, en esta materia, “el segundo en la región” también es falaz.

Gustavo Marcelo Rodríguez Cáceres
Cochabamba, 02 de mayo de 2019

1 comentarios :

  1. Excelente trabajo de investigación; pone los pelos de punta ante tan falsario sistema de pensiones que tenemos en bolivia; todo es un misterio, desconocen el principio de transparencia ante los dueńos de los aportes.

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