08 mayo 2012

El decreto supremo 1202 que instituye el “incentivo único aplicable a la producción de petróleo” con la intención de “promover la exploración y reducir las importaciones de derivados”, además de injustificado e innecesario, tiene serios desaciertos en su aplicación. Veamos:

Hasta la aprobación del decreto las petroleras entregaban su producción a las refinerías a un precio de 27,11 dólares; ese precio, luego de descontadas las regalías, los impuestos y el costo de transporte, permitía que las empresas se quedasen con 10,29 dólares, cifra que garantizaba que cubriesen sus costos y obtuviesen utilidades. A excepción de Carlos Villegas, no creo que haya alguien que se atreva a sostener que las petroleras entregaban su producción a pérdida. De hecho, las transnacionales no lo harían, como bien les gustaba repetir a los privatizadores, “las transnacionales no son hermanitas de la caridad” por lo que antes de entregar su producción a pérdida hubiesen detenido la misma.

En ese marco, si la intención del decreto es impulsar nuevas actividades exploratorias y aumentar el volumen de petróleo producido, ¿no hubiese sido mejor, que el incentivo fuese otorgado a la producción nueva, es decir, a la producción por encima de la previamente existente? ¿No hubiese sido mejor entregar el incentivo a la producción en campos nuevos, a fin de incentivar la exploración en áreas nuevas? ¿No podría haberse seguido el ejemplo de la Argentina, que cuando aplicó un incentivo similar, dejó claramente establecido que el petróleo ya producido no era beneficiario del mismo, además que estipulaba claramente qué tipo de petróleo podría sí recibirlo?

El decreto también establece que se otorgará el incentivo a todo hidrocarburo líquido que tenga una gravedad de hasta 55° API, cuando internacionalmente se reconoce como petróleo sólo a los hidrocarburos líquidos que tengan una gravedad hasta 50° API. Por encima de esa gradación están los hidrocarburos líquidos denominados “condensado” y “líquidos del gas natural” que, como se comprenderá, tienen un precio menor en el mercado internacional del petróleo.

Aquí vuelvo a preguntar, si uno de los objetivos del decreto es disminuir la importación de combustibles, principalmente de diesel, ¿no hubiese sido mejor que se diera dicho incentivo al petróleo de mejor calidad, por ejemplo, a los petróleos que tiene una gravedad entre los 23° y 40° API, que son mucho más útiles para la obtención de diesel y gasolina automotriz?

Lamentablemente, ninguno de estos aspectos es previsto en el decreto, que a ciegas y a tontas establece un incentivo de 30 dólares por cada barril de petróleo.

Por estos motivos, pienso que la medida gubernamental más que un incentivo es una claudicación a la exigencia de las transnacionales de obtener en el país los mismos réditos que obtendrían comercializando nuestros recursos naturales en el mercado internacional. Recordemos que las empresas petroleras no reclamaban que tenían pérdidas, sino que no estaban ganando a los niveles que el precio internacional del petróleo, de estar vigente en Bolivia, les permitiría ganar.

Una agravante más, es que el pago del incentivo es también la aceptación tácita de que YPFB Corporación y sus subsidiarias están renunciando a buscar y encontrar petróleo en el país por sí mismas. No de otra forma se explica que el monto que implicará el incentivo, de entrada por lo menos 50 millones de dólares, no fuera directamente, por ejemplo, a YPFB Chaco y para tareas de exploración en varias de las 96 áreas reservadas a YPFB.

Me resisto a creer que los desaciertos enumerados sean circunstanciales o puedan ser atribuidos a la supuesta incompetencia de los actuales ejecutivos de YPFB Corporación, lo acontecido no tiene nada que ver con fatales casualidades o falta de capacidades, por el contrario, es una decisión consciente, “estudiada”, que señala otro de los elementos de la completa abdicación de la ya tímida nacionalización de hidrocarburos ante el capital transnacional.

0 comentarios :

Publicar un comentario